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Los Poderes pueden ser presentados
posteriormente al trámite - dentro del término de dos meses-. El formato de
Poder debe ser firmado por el otorgante (o su representante legal) y legalizado
ante el Consulado de Ecuador o por Apostilla. |

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Las Cesiones de derechos deben estar firmadas por el cedente y el
cesionario, y notariadas. No necesitan legalización por Consulado o Apostilla.
Si utiliza el formato adjunto, no requiere de un documento de Poder adicional
dado que ese formato incluye la autorización apropiada para actuar. Sin embrago,
para realizar cualquier otra gestión a nombre de los otorgantes si se requerirá
la emisión de un Poder separado. |
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