Circular NAC-DGECCGC25-00000005: Aplicación del Impuesto a la Renta Único en la Enajenación de Acciones y Derechos de Capital

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular NAC-DGECCGC25-00000005, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.º 70 del 30 de junio de 2025, con el fin de aclarar la aplicación del Impuesto a la Renta Único en la enajenación, directa o indirecta, de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas en el Ecuador.

Entre los puntos más relevantes, se establece que las operaciones realizadas en bolsas de valores ecuatorianas estarán exentas hasta por 50 fracciones básicas si no superan el 25% del capital suscrito y pagado. Si se supera dicho porcentaje, la utilidad excedente se grava con una tarifa del 5%. En operaciones fuera de bolsa, la tarifa aplicable es del 10% sobre la utilidad.

Se exige declarar toda operación, incluso si no genera impuesto, bajo sanción del 5% del valor real de la transacción por omisión o error. Además, se aclara que la utilidad no distribuida no se puede considerar como parte del costo fiscal.

Los adquirentes están obligados a efectuar la retención en la fuente, aunque no sean agentes de retención, salvo en operaciones bursátiles. Finalmente, no se considerará hecho generador de impuesto en casos de fusión o escisión societaria, siempre que no varíen los beneficiarios efectivos.

Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica y el cumplimiento tributario en transacciones de capital en el país.