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Los Poderes pueden ser presentados posteriormente al trámite dentro del término de dos meses.
El formato de Poder debe ser firmado por el otorgante (o su representante legal) y legalizado ante el Consulado de Ecuador o por Apostilla.

Las Cesiones de derechos deben estar firmadas por el cedente y el cesionario, y notariadas. No necesitan legalización por Consulado o Apostilla.

Si utiliza el formato adjunto, no requiere de un documento de Poder adicional dado que ese formato incluye la autorización apropiada para actuar. Sin embrago, para realizar cualquier otra gestión a nombre de los otorgantes si se requerirá la emisión de un Poder separado.

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