Requisitos Mínimos en los Informes de Administradores y Comisario

Para nuestros clientes, amigos y referidos:

La Ley de Compañías, en sus artículos 20, 23, 231 y 279, así como, las Resoluciones 92.1.4.3.0013 y 92.1.4.3.0014 emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y sus reformas, determinan los requisitos mínimos que deben contener los informes de Administradores y Comisarios.

Requisitos Mínimos en los Informes de Administradores

Los informes anuales de los administradores a las Juntas Generales de Accionistas y/o Socios, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Cumplimiento de los objetivos previstos para el ejercicio económico materia del informe;
  • Cumplimiento de las disposiciones de la Junta General y el Directorio;
  • Información sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y legal;
  • Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente;
  • Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico (si las hubiere); y,
  • Recomendaciones a la Junta General respecto de políticas y estrategias para el siguiente ejercicio económico.

Cuando una compañía no haya operado en el ejercicio motivo del informe, éste se circunscribirá a explicar las razones que motivaron la paralización de actividades. Los administradores de las compañías cuyos activos sean inferiores a cuatro mil dólares (USD 4.000.), no están obligados a cumplir con este requisito. En el evento que los informes no cumplan los requisitos establecidos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede solicitar las aclaraciones y ampliaciones necesarias.

Requisitos Mínimos en los Informes de Comisarios

Los informes anuales de los comisarios a las Juntas Generales de Accionistas y/o Socios deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1.- Opinión sobre el cumplimiento por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la                 Junta General y del Directorio, si fuere del caso;

2.- Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía;

3.- Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos                han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados;

4.- Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 279 de la Ley de Compañías, el mismo que determina las atribuciones y obligaciones                          especiales de los comisarios en los siguientes términos:

  • Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes en los casos en que fueren exigidas;
  • Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;
  • Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;
  • Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la Junta General de Accionistas y/o Socios un informe debidamente fundamentado       sobre los mismos;
  • Convocar a Juntas Generales de Accionistas y/o Socios en los casos determinados en la Ley de Compañías;
  • Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de la Junta General, los puntos que crean                       conveniente;
  • Asistir con voz informativa a las juntas generales;
  • Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;
  • Pedir informes a los administradores;
  • Proponer motivadamente la remoción de los administradores;
  • Presentar a la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta                 obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores.
  • De existir más de un comisario, si las opiniones no son coincidentes, cada uno deberá presentar su informe por separado.

El Superintendente de Compañías podrá exigir en cualquier momento a los comisarios, explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la Ley y en este Reglamento, así como la presentación de los documentos que sustenten sus informes y en caso de incumplimiento establecerá la
respectiva sanción, conforme lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Quienes pueden Ser Comisarios?

  • Contadores públicos autorizados;
  • Economistas;
  • Administradores de empresas;
  • Auditores.

A falta de estos profesionales, podrán ser comisarios los profesionales que acrediten tener experiencia en labores relacionadas con la actividad de comisarios de compañías.