Para nuestros clientes, amigos y referidos:
La Ley de Compañías, en sus artículos 20, 23, 231 y 279, así como, las Resoluciones 92.1.4.3.0013 y 92.1.4.3.0014 emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y sus reformas, determinan los requisitos mínimos que deben contener los informes de Administradores y Comisarios.
Requisitos Mínimos en los Informes de Administradores
Los informes anuales de los administradores a las Juntas Generales de Accionistas y/o Socios, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Cumplimiento de los objetivos previstos para el ejercicio económico materia del informe;
- Cumplimiento de las disposiciones de la Junta General y el Directorio;
- Información sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y legal;
- Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente;
- Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico (si las hubiere); y,
- Recomendaciones a la Junta General respecto de políticas y estrategias para el siguiente ejercicio económico.
Cuando una compañía no haya operado en el ejercicio motivo del informe, éste se circunscribirá a explicar las razones que motivaron la paralización de actividades. Los administradores de las compañías cuyos activos sean inferiores a cuatro mil dólares (USD 4.000.), no están obligados a cumplir con este requisito. En el evento que los informes no cumplan los requisitos establecidos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede solicitar las aclaraciones y ampliaciones necesarias.
Requisitos Mínimos en los Informes de Comisarios
Los informes anuales de los comisarios a las Juntas Generales de Accionistas y/o Socios deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1.- Opinión sobre el cumplimiento por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso;
2.- Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía;
3.- Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados;
4.- Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 279 de la Ley de Compañías, el mismo que determina las atribuciones y obligaciones especiales de los comisarios en los siguientes términos:
- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes en los casos en que fueren exigidas;
- Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;
- Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;
- Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la Junta General de Accionistas y/o Socios un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;
- Convocar a Juntas Generales de Accionistas y/o Socios en los casos determinados en la Ley de Compañías;
- Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de la Junta General, los puntos que crean conveniente;
- Asistir con voz informativa a las juntas generales;
- Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;
- Pedir informes a los administradores;
- Proponer motivadamente la remoción de los administradores;
- Presentar a la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores.
- De existir más de un comisario, si las opiniones no son coincidentes, cada uno deberá presentar su informe por separado.
El Superintendente de Compañías podrá exigir en cualquier momento a los comisarios, explicaciones o aclaraciones respecto al cumplimiento de las normas previstas en la Ley y en este Reglamento, así como la presentación de los documentos que sustenten sus informes y en caso de incumplimiento establecerá la
respectiva sanción, conforme lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Quienes pueden Ser Comisarios?
- Contadores públicos autorizados;
- Economistas;
- Administradores de empresas;
- Auditores.
A falta de estos profesionales, podrán ser comisarios los profesionales que acrediten tener experiencia en labores relacionadas con la actividad de comisarios de compañías.