La resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, de fecha 07 de marzo de 2025 introduce un marco normativo que permite a los socios y accionistas de compañías ecuatorianas adoptar decisiones más informadas y representativas de la voluntad de todos los accionistas, en aras de fortalecer la gobernanza y la sostenibilidad de las empresas.
La resolución redefine la forma participación de socios y accionistas en las juntas o asambleas generales de las compañías y establece que los socios y accionistas tienen derecho de decidir su modalidad de asistencia a las sesiones de junta o asamblea general, ya sea de manera física o virtual. Esta disposición que posibilita la asistencia mixta de los convocados permite a los accionistas participar activamente en la toma de decisiones, independientemente de su ubicación geográfica. La convocatoria debe especificar estas opciones y no está permitido imponer a socios y accionistas que asistan solo de una u otra forma.
Las sesiones donde haya participación mixta de los socios o accionistas se deberán instalar y celebrar en el domicilio principal de la compañía, en el lugar señalado en la convocatoria.
Sin embargo, en el caso de las Juntas Universales, o para las sesiones de asamblea general de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas, sean presenciales, virtuales o mixtas, las sesiones pueden celebrarse en otros lugares diferentes a su domicilio social, siempre que exista un consenso entre los accionistas sobre esa ubicación.
La implementación de esta normativa representa un avance en la gestión corporativa y un cambio en la cultura organizacional del Ecuador hacia una mayor inclusión y adaptabilidad, alineándose con las mejores prácticas internacionales en materia de gobernanza.
María José Urbano