COMO RECUPERAR LOS DERECHOS DE MARCA EN ECUADOR: UNA GUÍA COMPLETA

Ecuador ofrece varias vías legales para que los propietarios de marcas comerciales recuperen los derechos sobre una marca registrada por un tercero. Estas acciones giran principalmente en torno a la falta de uso, las demandas de nulidad y la protección de las marcas comerciales famosas. Comprender estas opciones es crucial para que los propietarios de marcas comerciales hagan valer sus derechos en el mercado ecuatoriano.

1. Falta de Uso: Una marca comercial en Ecuador se vuelve susceptible de cancelación si no ha sido utilizada por su propietario registrado en los últimos tres años. Esta falta de uso generalmente se aplica a todos los bienes o servicios protegidos cubiertos por el registro, aunque es posible la cancelación parcial para excluir los bienes/servicios para los cuales no se demuestra el uso. El uso debe ocurrir en al menos uno de los Países Andinos: Colombia, Ecuador, Perú o Bolivia.

2. Acciones de Nulidad: Se pueden iniciar acciones de nulidad contra un registro de marca si infringe los requisitos de registro formales o sustanciales, como la
existencia de un registro anterior a nombre de un tercero, o si el registro se obtuvo de mala fe. La ley ecuatoriana define varios escenarios como mala fe y la carga de la prueba recae en el demandante.

3. Protección de Marcas Famosas: Las marcas famosas reciben protección especial en Ecuador, incluso si no están registradas localmente. El propietario de una marca ampliamente conocida (en Ecuador, cualquier país andino o en el comercio internacional) puede iniciar acciones de cancelación contra registros anteriores que reproduzcan, imiten, traduzcan o transcriban total o parcialmente la marca famosa. Esta protección se extiende a todas las clases de bienes y servicios, independientemente de si la marca infractora se utiliza para bienes/servicios similares o diferentes.

La evidencia específica requerida depende de los motivos de la acción. Todo el proceso legal puede tardar aproximadamente entre 1 y 2 años. En todos los casos, se requiere un Poder Notarial (PdA), debidamente apostillado, junto con una solicitud presentada a nombre del propietario de la marca (el demandante) para demostrar un interés legítimo en el mercado ecuatoriano.

Al comprender estas opciones y los requisitos legales aplicables a cada caso, los propietarios de marcas comerciales pueden proteger y recuperar eficazmente sus derechos de marca en Ecuador.

Janet Hernandez C.

jhernandez@abreuip.com