El 29 de agosto de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, estableciendo un marco legal especializado para proteger mercados, operadores económicos y consumidores frente a prácticas desleales. Esta ley deroga parcialmente la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), en materia de competencia desleal y tipifica el abuso de dependencia económica como práctica desleal.
La normativa establece una doble vía de control: administrativa, para sancionar prácticas agravadas que afectan el interés público, a cargo de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE); y judicial, para que los operadores afectados puedan demandar por prácticas simples o agravadas ante jueces civiles, solicitando cesación, rectificación o indemnización.
La ley incorpora nuevas prácticas sancionables, como ventas piramidales y prácticas comerciales encubiertas, ampliando el catálogo para cubrir vacíos anteriores, e incluye la inversión de la carga de la prueba, obligando al presunto infractor a demostrar la legalidad de su conducta en determinados casos.
Para las empresas, esto implica una mayor protección legal frente a actos de competencia desleal, la necesidad de implementar programas de compliance y controles internos, y una mayor capacidad de defensa tanto administrativa como judicial. En conjunto, la Ley fortalece la transparencia, la seguridad jurídica y la confianza en el mercado ecuatoriano, alineándose con estándares internacionales y promoviendo igualdad de oportunidades para todos los operadores económicos.
Ab. María José Urbano

