Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo

El pasado 15 de marzo de 2023 se publicó en el Registro Oficial la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo (en adelante reforma a la Ley de Compañías), mediante suplemento N. 269.

La reforma contiene varias disposiciones que buscan facilitar y agilizar los trámites societarios, y ubicar al Ecuador en la vanguardia de este régimen jurídico en Latinoamérica. Entre los cambios más significativos propuestos se destacan los siguientes:

  1. Reducción de formalidades

La reforma a la Ley de Compañías propone varios cambios en términos de formalidades que existían en nuestro anterior régimen con carácter obligatorio. Por ejemplo, ahora la Ley manda que las compañías limitadas y anónimas se puedan constituir mediante contrato o acto unilateral privado, sin que sea necesaria la celebración de una escritura pública de constitución, esta reforma también es aplicable a las sociedades que han sido constituidas con anterioridad mediante instrumento público, ya que cualquier acto societario que celebren a futuro podrán hacerlo mediante un contrato privado entre los socios o accionistas de ser el caso.

Además, en la compañía limitada, la reforma suprime la necesidad de celebrar una escritura pública de cesión de participaciones, de tal manera que éstas serán libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía, o con el consentimiento unánime del capital social cuando se trate de terceras personas, mediante instrumento privado. Este instrumento sí deberá constar al margen de la inscripción de la constitución de la sociedad.

En la compañía anónima unipersonal, no será obligatorio realizar reuniones de junta general. En este caso, las resoluciones serán adoptadas por el accionista único, sin necesidad de autorización, convocatoria, designación de presidente o secretario, o procedimiento de votación alguno.

En lo que corresponde a los procesos de transformación, fusión y escisión, la ley busca la supresión de formalidades tales como la publicación de la transformación en un periódico de mayor circulación cuando no ha sido posible determinar el domicilio de socios o accionistas, lo cual ha sido remplazado por una mera publicación en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Además, se incorporan expresamente variedades de los mencionados procesos, tales como la fusión abreviada, fusión inversa, escisión total, escisión parcial y la segregación.

  1. Procedimiento para la suspensión de decisiones tomadas por la Junta General

La reforma incorpora un nuevo proceso de resolución ante la acción de impugnación de los acuerdos o resoluciones que hayan sido alcanzados en las juntas generales de accionistas y que se presuma contravienen la Ley. Antes, esta acción se tramitaba ante jueza o juez de lo civil mediante procedimiento verbal sumario.

Ahora, con la nueva Ley se busca que esta acción siga un proceso ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Este proceso consiste en la presentación de una petición de suspensión de todos los efectos de la decisión tomada por la compañía, la cual puede realizarse por parte de uno o más accionistas dentro del término de diez días siguientes a la fecha de la Junta General. En la petición se aportarán las pruebas que sustenten la ilegalidad de la decisión tomada. Dentro del término de 3 días desde la presentación de la petición, la Superintendencia verificará el cumplimiento de sus requisitos de forma y decidirá sobre su admisibilidad. De ser admitida la petición, se notificará a la compañía, y ésta tendrá el término de 5 días para presentar una contestación.

Ejercido el derecho a la defensa de la compañía, la autoridad deberá emitir una resolución administrativa sobre la solicitud de suspensión, la cual podrá ser impugnada con efecto devolutivo en sede administrativa o judicial.

  1. Obligaciones de los socios, accionistas y administradores de las compañías

Otro agregado importante de la reforma consiste en la inclusión expresa de los deberes de evitar situaciones de conflicto de interés, y de no competencia con relación a las actividades de la sociedad.

El deber de evitar situaciones de conflicto de interés consiste en obligar al administrador a abstenerse de, entre otras: a) participar en la deliberación de acuerdos en las que él o una persona directa o indirectamente relacionada tenga un conflicto de interés; b) utilizar el nombre de la sociedad y su condición de administrador para influenciar operaciones privadas; c) hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial, con fines privados; d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

El deber de no competencia obliga tanto al administrador como a los accionistas de la compañía, y consiste en que no podrán participar en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general.

En el caso de los administradores, las previsiones de no competencia serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o actividades prohibidas sea una persona directa o indirectamente relacionada al administrador.

Se debe resaltar que, bajo este supuesto, quedan excluidas del deber de no competencia las oportunidades de negocio que previamente hubieren sido rechazadas por la compañía, siempre que dicha decisión no haya sido tomada por el administrador en beneficio propio.

En suma, las reformas contienen varias disposiciones positivas para el manejo societario de las distintas compañías, sin embargo, sabemos que será un reto para la Superintendencia de Compañías normar e implementar los procesos concretos que permitan aplicar las nuevas disposiciones y los nuevos procesos propuestos, por lo cual enfatizamos la obligación que tenemos como comunidad jurídica, de aportar nuestro conocimiento y trabajar junto a la autoridad para proporcionar aplicabilidad práctica a nuestra legislación.