Protección de Datos en ECUADOR: Lo que toda empresa debe implementar antes de 2026

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), todas las empresas y organizaciones que gestionan información personal de clientes, empleados o proveedores están obligadas a implementar un Sistema Integral de Protección de Datos Personales (SPDP) antes del 31 de diciembre de 2025. Este marco normativo introduce responsabilidades claras y exige a las entidades adoptar medidas técnicas, administrativas y organizativas para asegurar un tratamiento adecuado de los datos. Entre las obligaciones vigentes destacan la obtención de un consentimiento libre, específico e informado para la recopilación de datos; el mantenimiento de medidas integrales de seguridad para resguardar la información; la elaboración y actualización del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT); y la designación de un Delegado de Protección de Datos Personales (DPD) en los casos en que la norma lo exige.

Este último punto es crítico, pues el plazo para registrar y notificar al delegado ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) vence el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones económicas significativas, suspensión del tratamiento de datos e incluso la inhabilitación temporal de los sistemas que gestionan información sensible, lo cual representa un riesgo financiero y reputacional considerable para cualquier organización.

Los riesgos derivados del incumplimiento de la ley se clasifican principalmente en económicos, reputacionales y operativos. Las multas impuestas por la SPDP pueden ascender al 0.1% hasta el 0.7% del volumen de negocio, dependiendo de la gravedad de la infracción. Desde una perspectiva reputacional, las empresas enfrentan la obligación de notificar a los titulares afectados y eliminar los datos tratados de manera indebida, lo que afecta la confianza del público y puede comprometer relaciones comerciales estratégicas. En el ámbito operativo, las compañías pueden estar sujetas a revisiones regulatorias, auditorías y la imposición de medidas correctivas que impactan procesos internos y recursos operativos. Además, muchos proveedores, aliados y clientes corporativos comenzarán a exigir evidencia de cumplimiento para mantener relaciones comerciales, lo que convierte al cumplimiento en un requisito competitivo y no solo normativo.

La necesidad de actuar oportunamente es urgente, no solo por el plazo legal, sino también para prevenir sanciones, fortalecer la seguridad jurídica y garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales. La SPDP ya ha impuesto sanciones importantes que marcan precedentes para el sector empresarial. Entre ellas se encuentran la multa de USD 259.644,01 a LigaPro, acompañada de la obligación de notificar a más de 14.000 titulares y eliminar datos obtenidos sin consentimiento válido; y la multa de USD 194.856,16 a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), que incluye la eliminación de datos tratados sin autorización y la actualización de sus políticas internas.

En conclusión, el cumplimiento de la LOPDP no es opcional ni postergable. La adopción de un SPDP completo, la designación del DPD y la implementación de políticas y procedimientos adecuados son esenciales para evitar riesgos financieros, reputacionales y operativos, y para garantizar a los titulares la protección efectiva de sus datos personales. ABREU & ASOCIADOS se presenta como un aliado estratégico para acompañar este proceso, asegurar el cumplimiento normativo y fortalecer la gestión responsable de la información en su organización.

ECUADOR: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales El plazo se acaba. ¿Está tu empresa lista para el 31 de diciembre?”

Recuerden que ABREU & ASOCIADOS ofrece un servicio integral diseñado para asegurar la adecuada implementación del SPDP y el cumplimiento de la LOPDP. Este servicio comprende tres fases. La primera, de diagnóstico y recolección de información, identifica brechas normativas y riesgos existentes. La segunda fase se enfoca en la elaboración de documentación y políticas internas, incluyendo la Política Institucional de Privacidad, avisos de privacidad, textos de consentimiento, adendas contractuales con terceros encargados del tratamiento, así como materiales de capacitación, guías y manuales prácticos. La tercera fase aborda la designación y registro del Delegado de Protección de Datos. La normativa establece que el DPD debe contar con un título universitario de tercer nivel en Derecho, Sistemas de Información, Comunicación o Tecnologías. Como parte de sus servicios, la firma puede asumir este rol mediante un esquema de honorarios mensuales, asegurando acompañamiento técnico y cumplimiento jurídico constante.

Los entregables del proceso incluyen un informe diagnóstico, políticas y avisos de privacidad, manuales de procedimientos, documentación del DPD y un informe final que consolida toda la implementación.

No dude en contactarnos para obtener mayor informacion sobre este proceso.

 

Janet Hernandez/ Maria Jose Urbano

ABREU & ASOCIADOS