La cotitularidad de las marcas en Ecuador-

En Ecuador es posible que una marca pueda ser objeto de una copropiedad o cotitularidad entre dos o más sujetos, y la práctica local da sustento a esta opinión por cuanto coexisten registradas múltiples marcas en régimen de cotitularidad.

La cotitularidad sobre los derechos que nacen de un registro marcario no se encuentra expresamente regulada en la normativa andina. Sin embargo, si se reconoce la legitimación que cada cotitular posee para entablar acciones por infracción de Derechos de la Propiedad Industrial (artículo 238. 3 de la Decisión 486 de la CAN).

Consecuentemente, y en aplicación del principio del “complemento indispensable”, según el cual la normatividad interna es quien debe regular aquellos eventos en los que la norma comunitaria es omisa o guarda silencio, esta figura se rige por las normas nacionales que en cada país Miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) regulan lo concerniente al derecho real de dominio o propiedad.

En el caso de Ecuador, para ejercer la copropiedad o cotitularidad de marcas, serían entonces aplicables las normas del Código Civil Ecuatoriano que regula la copropiedad en general, especialmente los artículos relativos al cuasicontrato (Código Civil Art. 1453 y siguientes).