EFECTOS DE LAS TRANSFERENCIASDE MARCAS DENTRO DE LAS ACCIONES DE CANCELACIÓN. Caso “BUCANERO”.

Caso “BUCANERO”

El Comité de Propiedad Industrial de la oficina de propiedad intelectual ecuatoriana ha ratificado recientemente que, en materia de propiedad intelectual, Decisión 486 prevalece sobre todas las regulaciones locales.

ANTECEDENTES:

En el presente caso,

1. Cervecería Bucanero presentóuna acción de cancelación por falta de de uso contra el registro BUCANERO No 4728-86, de NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A.

2. – El 19 de julio de 2013, el Comité de PInotificó la accion al propietario registrado de la marca (NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A.)

3. En abril de 2013, marca BUCANERO No 4728-86 habiarecibio dos transferencias sucesivas, que fueron notificadas a la oficina de propiedad intelectual a través de solicitudes de inscripcion. Sin embargo, tales transferencias se registraron el 03 de octubre de 2013.

4. En julio de 2014 VIRUMEC S.A. (nuevo dueño) interviene en el proceso y alega que la notificación de la acción de cancelación – realizada en julio del 2013- no era válida porque esta compañia tenia el derecho a ser notificada del proceso como propietaria de la marca.

Mediante resolución Nº 0075-2015-CPI-2S de fecha 31 de agosto de 2015, el Comité ecuatoriano de PI aceptó la acción de cancelation interpuesta por Cervecería Bucanero S.A. contra BUCANERO No 4728-86, en la actualidad a nombre de VIRUMEC S.A.

ANALISIS DEL CASO:

La Ley ecuatoriana de propiedad intelectual nacional establece que: «Art. 281. las cesiones o licencias, modificaciones y otros actos que afecten a los derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros correspondientes en la misma fecha de la presentación de la solicitud. Los efectos de la inscripción serán retroactivos a la fecha de presentación de la misma. Este tipo de actos serán eficaces frente a terceros, a partir de la fecha de inscripción. Sin embargo, la falta de registro no invalida el acto o contrato.”

Sin embargo, la Decisión 486 establece que las transferencias de marcas comerciales sólo son eficaces después de su aceptación y registro por la autoridad de propiedad intelectual. Por ejemplo: «la oficina nacional competente puede negar dicho registro, si la transferencia involucra cualquier riesgo de confusión» (artículo 161 de la Decisión 486) y «la autoridad nacional competente no registrara transferencias o acuerdos de licencia,que no se ajusten al régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y marcas comerciales, patentes, licencias y regalías, o a las disposiciones nacionales y comunitarias sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia.» Artículo 163 la Decisión 486.

Por lo tanto, según los registros de la propiedad intelectual, a la fecha de notificacion el propietario registrado de la marca BUCANERO No 4728-86 era NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. Por lo tanto, la notificacionrealizada al titular registrado fue válida, mas aun cuando ese propietariotenia la carga de la prueba en esta acción de cancelación.

CONCLUSIÓN:

La maxina autoridad administrativa de PI en Ecuador conlcuyó que la fecha de la solicitud de inscripción de una transferencia no genera derechos de propiedad contra una tercera persona en el Ecuador. Según la resolución no. 0075-2015-CPI-2S, elregistro de una cesión no es un procedimiento automático con el único propósito de dar aviso, porque en algunos casos dicho registro puede ser negado. La Decisión 486 establece que una transferencia de marcas es eficaz sólo después de su aceptación y registro por la autoridad de propiedad intelectual. Cualquier norma local que establezca lo contrario debe considerarse como no válida.

Janet Hernandez C.

jhernandez@abreuip.com